Si está delante del modelo 130 y no sabe qué poner en cada casilla, la lógica es más sencilla de lo que parece: se trata de calcular sus ingresos y gastos acumulados del año, aplicar el 20% de IRPF sobre ese beneficio, restar lo que ya ha pagado o le han retenido, y ajustar el resultado con un par de minoraciones que casi nadie rellena bien. A continuación tiene las 13 casillas principales explicadas una por una, con un ejemplo numérico que arrastra las mismas cifras de principio a fin.

Antes de empezar: qué necesitas a mano
Reúna esto antes de abrir el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- El total de facturas emitidas desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que está declarando (el modelo 130 es acumulado, no solo del trimestre).
- El total de gastos deducibles del mismo periodo: cuota de autónomos, suministros, alquiler, amortizaciones y, si está en estimación directa simplificada, el 5% adicional de gastos de difícil justificación (con un límite de 2.000 €/año).
- Las facturas con retención de IRPF (normalmente al 15%, o al 7% si es profesional y está en su año de inicio de actividad o en los dos siguientes, según el artículo 101.5 de la Ley del IRPF).
- El justificante de lo que ingresó en los trimestres anteriores del mismo año (lo necesitará para la casilla 05).
- Su última declaración de la renta, para saber si tiene derecho a la minoración de la casilla 13.
- Certificado digital, DNIe o Cl@ve para presentar el modelo.
Un apunte importante antes de seguir: según la propia instrucción del modelo, debe presentarlo aunque el resultado sea negativo o cero (marcando la casilla como "negativa"), salvo que esté exonerado porque al menos el 70% de sus ingresos del ejercicio anterior tuvieron retención o ingreso a cuenta, en cuyo caso no está obligado a presentarlo ni a ingresar nada por este concepto. Esta exoneración del 70% solo se aplica a actividades profesionales (sección segunda del IAE); si su actividad es empresarial, no puede acogerse a ella aunque la mayor parte de sus ingresos lleven retención.

Casillas 01 a 07: cálculo del pago fraccionado
Este primer bloque es el que determina cuánto debe ingresar este trimestre. Aquí tiene la foto completa antes de entrar casilla por casilla:
| Casilla | Concepto | Fórmula / qué va aquí |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros computables | Suma de todas las facturas emitidas desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre |
| 02 | Gastos deducibles | Suma de gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo acumulado |
| 03 | Rendimiento neto | 01 − 02 (puede ser negativo) |
| 04 | Pago fraccionado teórico | 20% de la casilla 03, solo si es positiva (8% en Ceuta, Melilla y, de forma excepcional, en La Palma en 3T y 4T de 2026); si es negativa, se pone 0 |
| 05 | Pagos fraccionados anteriores | Suma de las casillas 07 positivas de trimestres anteriores del mismo año, menos lo deducido en la casilla 16 |
| 06 | Retenciones soportadas | Suma de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en sus facturas del periodo acumulado |
| 07 | Resultado del apartado I | 04 − 05 − 06 (puede ser negativo) |
| 08-11 | Actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras | Mismo esquema pero al 2% sobre el volumen de ingresos acumulado desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre (igual criterio acumulado que las demás casillas, solo cambia la actividad y el porcentaje) |
| 12 | Suma de resultados | 07 + 11, con un mínimo de cero |
| 13 | Minoración por rendimientos bajos | 100, 75, 50 o 25 € según el rendimiento neto del ejercicio anterior |
| 14 | Resultado tras minoración | 12 − 13 |
| 15 | Pérdidas de trimestres anteriores | Resultados negativos previos aún no compensados |
| 16 | Deducción por vivienda habitual | Solo si compró antes de 2013 y sigue teniendo derecho al régimen transitorio |
| 17 | Resultado | 14 − 15 − 16 |
| 18 | Ingresado en autoliquidaciones previas | Solo se rellena en declaraciones complementarias |
| 19 | Resultado final | 17 − 18 (a ingresar, a deducir o negativo) |
Casilla 01: ingresos acumulados
Aquí van todos los ingresos íntegros de su actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que presenta, no solo los del trimestre en curso. Si en el primer trimestre facturó 9.000 € y en el segundo otros 9.000 €, en la casilla 01 del segundo trimestre pondrá 18.000 €, no 9.000 €. Es el error más habitual de quien presenta el modelo por primera vez.
Casilla 02: gastos acumulados
Igual de acumulativo que la 01. Incluye gastos fiscalmente deducibles imputables a la actividad: cuota de autónomos, suministros, software, asesoría, amortizaciones y, en estimación directa simplificada, el 5% adicional de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto previo (con un límite de 2.000 €/año).
Casilla 03: rendimiento neto
El rendimiento neto del modelo 130 es simplemente ingresos menos gastos acumulados (casilla 01 − casilla 02). Es la cifra sobre la que se calcula todo lo demás, y puede salir negativa si el trimestre ha ido mal: en ese caso no hay pago fraccionado, pero sí hay que presentar el modelo igualmente.
Casilla 04: el 20% de IRPF
La casilla 04 del modelo 130 es el resultado de aplicar el 20% sobre la casilla 03, solo si esta es positiva. Si el rendimiento neto es negativo o cero, aquí se pone un cero, nunca un número negativo. El porcentaje se reduce al 8% en Ceuta y Melilla y, de forma excepcional, en La Palma para el tercer y cuarto trimestre de 2026, según el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, siempre que acredite residencia habitual y efectiva en la isla: tener solo clientes allí no es suficiente para aplicar el tipo reducido.
Casillas 05, 06 y 07: pagos previos y retenciones
La casilla 05 recoge lo que ya ingresó en los trimestres anteriores del mismo año (la suma de sus casillas 07 positivas previas, menos lo que en su caso dedujo en la casilla 16). La casilla 06 recoge las retenciones que le han practicado sus clientes en las facturas con IRPF, acumuladas desde enero. La casilla 07 es el resultado de este primer bloque: 04 − 05 − 06, y puede salir negativo si las retenciones ya cubren el pago fraccionado teórico.
Casilla 13: la reducción que muchos autónomos nuevos olvidan
La casilla 13 aplica la minoración del artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF para quienes tuvieron rendimientos netos de actividades económicas bajos en el ejercicio anterior. Los tramos son estos:
| Rendimiento neto del ejercicio anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 € a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 € a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 € a 12.000 € | 25 € |
El error típico no es de cálculo, es de omisión: muchos autónomos que presentan su primer modelo 130 piensan "no tengo ejercicio anterior, así que esto no me aplica" y dejan la casilla en blanco. En realidad, si es su primer año de actividad, su rendimiento neto del ejercicio anterior es cero, y cero está dentro del tramo "hasta 9.000 €": tiene derecho a los 100 € de minoración completos en cada trimestre, sin prorratear. Son hasta 400 € al año que se queda sobre la mesa quien no la rellena. No es obligatoria, pero si cumple el requisito, rellenarla solo le beneficia.

Ejemplo completo con cifras reales
Veamos cómo rellenar el modelo 130 con un ejemplo que recorre las mismas cifras de principio a fin. Son cifras ilustrativas (no corresponden a ningún cliente real), pero la mecánica es exactamente la que aplicará la Agencia Tributaria a su caso.
Supongamos un diseñador web que presenta su primer modelo 130, correspondiente al primer trimestre de su primer año de actividad:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados (enero-marzo) | 9.000 € |
| 02 | Gastos deducibles acumulados | 2.000 € |
| 03 | Rendimiento neto (01 − 02) | 7.000 € |
| 04 | 20% de la casilla 03 | 1.400 € |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | 0 € (es el primer trimestre) |
| 06 | Retenciones soportadas (facturas a empresas, IRPF 15% sobre 4.000 €) | 600 € |
| 07 | Resultado del apartado I (04 − 05 − 06) | 800 € |
| 12 | Suma de resultados (no hay actividad agrícola) | 800 € |
| 13 | Minoración (primer año, rendimiento anterior = 0, tramo hasta 9.000 €) | 100 € |
| 14 | Resultado tras minoración (12 − 13) | 700 € |
| 17 | Resultado (no hay vivienda ni pérdidas previas) | 700 € |
| 19 | Resultado final a ingresar | 700 € |
Fíjese en el efecto de las retenciones: sin la casilla 06, el pago habría sido de 1.400 € en lugar de 700 €. Por eso es tan importante llevar un registro limpio de qué facturas llevan retención y cuáles no. Si este mismo diseñador tuviera su domicilio fiscal en La Palma y cumpliera los requisitos del Real Decreto-ley 23/2026 para el tercer o cuarto trimestre de 2026, la casilla 04 se calcularía al 8% en lugar del 20%, quedando en 560 € en vez de 1.400 €, con el mismo efecto de arrastre sobre las casillas 07, 14 y 19.
Errores que hacen que Hacienda te requiera
- Poner los ingresos del trimestre en vez del acumulado del año. Las casillas 01, 02, 05, 06 y también las 08-11 son siempre acumuladas desde el 1 de enero, nunca solo del trimestre en curso.
- Olvidar las retenciones de la casilla 06 y pagar de más, o al contrario, meter retenciones que no están soportadas por una factura real.
- Dejar en blanco la casilla 13 cuando se tiene derecho a ella, por desconocimiento de que el primer año cuenta como "rendimiento cero".
- Aplicarse la exoneración del 70% sin tener una actividad profesional. Esta exención solo existe para actividades profesionales (sección segunda del IAE); un autónomo con actividad empresarial debe presentar el modelo 130 aunque el 70% o más de sus ingresos lleven retención.
- Presentar fuera de plazo. El plazo es del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Tiene el detalle en nuestra entrada sobre el plazo del cuarto trimestre del modelo 130.
- Confundir el modelo 130 con el 303. Son impuestos distintos (IRPF vs. IVA) con casillas y lógicas diferentes; si tiene dudas, le detallamos las diferencias entre el modelo 130 y el modelo 303.
- No presentarlo cuando el resultado sale negativo, pensando que al no haber nada que ingresar no hace falta. La instrucción oficial obliga a presentarlo igualmente marcando la casilla como negativa.
Si prefiere no llevar esta cuenta a mano cada trimestre, el módulo Fiscal de Kangaroo ERP calcula el modelo 130 (junto con los modelos 303, 200 y 390) a partir de las facturas y gastos que ya tiene registrados en la plataforma, dejándolo listo para presentar. No sustituye su criterio en casos particulares como el de La Palma o el de la exoneración del 70%, pero sí evita precisamente el error de arrastre entre casillas de un trimestre a otro, que es el que más requerimientos genera en este modelo.
Deje que Kangaroo calcule sus casillas del modelo 130
Kangaroo calcula estas 13 casillas solo con tus facturas y gastos ya registrados.
Probar Kangaroo ERP →Preguntas frecuentes
¿Qué se pone en la casilla 04 del modelo 130?
El resultado de aplicar el 20% sobre la casilla 03 (rendimiento neto), siempre que esta sea positiva. El porcentaje se reduce al 8% en Ceuta y Melilla, y de forma excepcional en La Palma durante el 3T y 4T de 2026 (Real Decreto-ley 23/2026), para quienes acrediten residencia habitual y efectiva en la isla. Si el rendimiento neto es negativo o cero, en la casilla 04 se consigna un cero, nunca un número negativo.
¿Qué es la casilla 13 del modelo 130?
Es una minoración regulada en el artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF para quienes tuvieron un rendimiento neto de su actividad igual o inferior a 12.000 € en el ejercicio anterior. Va de 25 € a 100 € por trimestre según el tramo, y los autónomos en su primer año de actividad tienen derecho al tramo máximo porque su rendimiento del año anterior se considera cero.
¿Las retenciones de mis facturas van en el modelo 130?
Sí. Las retenciones e ingresos a cuenta que le han practicado en sus facturas (normalmente el 15%, o el 7% si es profesional en su año de inicio o en los dos siguientes) se suman en la casilla 06 y se restan del pago fraccionado teórico de la casilla 04.
¿Qué pasa si mi rendimiento neto es negativo?
La casilla 03 puede reflejar ese resultado negativo, pero la casilla 04 se queda en cero: no hay pago fraccionado ese trimestre. Aun así, debe presentar el modelo igualmente marcando la autoliquidación como negativa, salvo que esté exonerado por tener al menos el 70% de sus ingresos del año anterior sometidos a retención, exoneración que solo aplica si su actividad es profesional, no empresarial.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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