Si tiene el trimestre a punto de cerrar y solo busca la fecha exacta antes de que se le pase, aquí la tiene: el modelo 303 se presenta del día 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural (abril, julio, octubre), salvo el cuarto trimestre, que se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente junto con el resumen anual (modelo 390). Si domicilia el pago, el plazo se acorta 5 días naturales respecto al ordinario. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Más abajo tiene el calendario completo de 2026, trimestre a trimestre, y qué pasa si se le pasa la fecha.

Calendario 2026 del modelo 303 por trimestre
La Agencia Tributaria fija el mismo esquema cada año: el plazo ordinario termina el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre, excepto el cuarto, que se alarga hasta el 30 de enero porque coincide con el modelo 390. Esta es la foto completa para 2026:
| Trimestre | Periodo que liquida | Plazo ordinario | Plazo si domicilia el pago |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero-marzo 2026 | 1 a 20 de abril de 2026 | 1 a 15 de abril de 2026 |
| 2T 2026 | Abril-junio 2026 | 1 a 20 de julio de 2026 | 1 a 15 de julio de 2026 |
| 3T 2026 | Julio-septiembre 2026 | 1 a 20 de octubre de 2026 | 1 a 15 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 | Octubre-diciembre 2026 | 1 a 30 de enero de 2027 | 1 a 25 de enero de 2027 |
1T: 1-20 de abril
Liquida enero, febrero y marzo. La ventana para presentar en la Sede electrónica se abre el día 1 de abril de 2026; no se admite antes, aunque ya tenga todos los datos cerrados.
2T: 1-20 de julio
Liquida abril, mayo y junio. Es el trimestre que más autónomos olvidan por coincidir con el inicio del verano, así que conviene marcarlo con margen.
3T: 1-20 de octubre
Liquida julio, agosto y septiembre. Si está leyendo esto en octubre de 2026, es el plazo que tiene encima ahora mismo: termina el martes 20 de octubre de 2026.
4T: 1-30 de enero del año siguiente
Liquida octubre, noviembre y diciembre, y va acompañado del modelo 390 (resumen anual de IVA). Es el único trimestre con un plazo ampliado: diez días más que los otros tres.

Plazo si domicilias el pago (se recorta 5 días)
La propia AEAT explica el motivo del recorte: entre el fin del plazo con domiciliación y el fin del plazo ordinario debe haber un margen mínimo de tres días hábiles o cinco naturales, para que el banco pueda procesar el adeudo antes de que venza la autoliquidación. Por eso, si marca la casilla de domiciliación, su fecha límite real no es el día 20 (o el 30 en el 4T), sino cinco días antes:
- 1T, 2T y 3T 2026: domiciliación hasta el día 15 del mes de presentación (15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre).
- 4T 2026: domiciliación hasta el 25 de enero de 2027.
Si se le pasa el día 15 pero todavía está dentro del plazo general (hasta el 20), ya no podrá domiciliar: tendrá que pagar antes a través de la pasarela de su banco, obtener el NRC (Número de Referencia Completo) y usarlo para presentar el 303 en la Sede electrónica.
Un matiz importante: domiciliar no es lo mismo que pagar. Si presenta dentro del plazo de domiciliación pero el banco devuelve el cargo por falta de fondos el día del vencimiento, la autoliquidación queda presentada en plazo, pero la deuda entra en período ejecutivo al día siguiente, con los recargos que verá en el apartado de recargos.
Modelo 303 mensual: quién presenta cada mes y su plazo
No todo el mundo liquida por trimestres. Presentan el modelo 303 cada mes, con obligación de usar el Suministro Inmediato de Información (SII):
- Las grandes empresas, es decir, quienes superaron un volumen de operaciones de 6.010.121,04 € en el año anterior.
- Las entidades inscritas voluntariamente en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), pensado para negocios que acumulan IVA a devolver (por ejemplo, exportadores).
El plazo ordinario mensual es del 1 al 30 del mes siguiente al periodo liquidado, con dos excepciones que marca la propia AEAT: la liquidación de enero se presenta hasta el último día de febrero (en vez del 30), y la domiciliación de enero termina el 23 de febrero en lugar del 25. Para el resto de meses, la domiciliación cierra habitualmente el día 25, salvo ajustes puntuales por festivos del calendario laboral de cada año.

Qué pasa si presentas fuera de plazo (recargos de la AEAT)
La consecuencia depende de si hay cuota a ingresar y de si la AEAT se lo ha detectado antes de que usted regularice. Si presenta tarde por su cuenta, sin que Hacienda le haya requerido, y el resultado es a pagar, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, sin sanción ni intereses mientras no pasen 12 meses:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes completo de retraso | 1% |
| Cada mes completo adicional (hasta 12) | +1% por mes (máximo 12%) |
| Más de 12 meses de retraso | 15% + intereses de demora desde el día 13 |
Si paga el recargo dentro del plazo que le indique la propia liquidación, sin recurrir ni pedir aplazamiento, tiene una reducción del 25%.
Si el resultado de su autoliquidación es negativo, a devolver o a compensar (no hay cuota a ingresar), no se aplica recargo económico, pero sí una sanción fija del artículo 198 LGT: 200 €, que se reduce a 100 € si presenta sin requerimiento previo de la AEAT.
Y si lo que falla es el pago domiciliado por falta de fondos (la presentación sí fue en plazo), entran los recargos del periodo ejecutivo del artículo 28 LGT: 5% si paga antes de recibir la providencia de apremio, 10% si paga dentro del plazo que marca esa providencia, o 20% más intereses si deja pasar ese plazo.
Si es la AEAT quien detecta el impago o la falta de presentación antes de que usted actúe, ya no hablamos de recargo sino de sanción del artículo 191 LGT, que puede ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses.
Cómo no fallar ningún plazo con Kangaroo ERP
El módulo Fiscal de Kangaroo ERP toma los datos de sus facturas emitidas y sus gastos registrados, calcula el IVA devengado y el soportado, y genera el borrador del modelo 303 con la cuota estimada antes de que se acerque la fecha límite. También le avisa con antelación de cada cierre trimestral (o mensual, si está en REDEME o es gran empresa), para que no dependa de acordarse de memoria ni de buscar la fecha cada tres meses.
Dicho esto, y para que no haya confusión: Kangaroo ERP calcula, genera el borrador y le recuerda el plazo; la presentación final en la Sede electrónica de la AEAT la realiza usted (o su asesor, si trabaja con uno) con su certificado o Cl@ve. Si tiene dudas sobre un caso concreto —aplazamientos, requerimientos ya recibidos, recargos que le hayan notificado—, lo correcto es consultarlo con un asesor fiscal antes de actuar.
Si quiere ver cómo funciona esto en la práctica, puede repasar primero para qué sirve exactamente el modelo 303 y, si además liquida pagos fraccionados de IRPF, le interesa comparar modelo 130 vs 303 para no mezclar plazos ni conceptos.
Deje que Kangaroo ERP calcule y le recuerde su modelo 303 antes de cada plazo
Genere el borrador del 303 a partir de sus facturas y gastos ya registrados, con la cuota estimada y un aviso antes de cada cierre trimestral, para dejar de buscar la fecha cada tres meses.
Ver planes de Kangaroo ERP →Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si domicilio el 303 y no hay saldo en la cuenta?
La autoliquidación se considera presentada en plazo; el problema es el pago, no la presentación. Si el banco devuelve el adeudo por falta de fondos, la deuda entra en periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento y se aplican los recargos del artículo 28 LGT: 5% si paga antes de la providencia de apremio, 10% si paga dentro del plazo que marca esa providencia, o 20% más intereses de demora si deja pasar ese plazo. La falta de fondos no es un fallo del banco, así que no se puede pedir exoneración por esa vía.
¿El plazo cambia si el último día es sábado o festivo?
Sí. Por norma general, si el último día de un plazo administrativo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil, tanto para la presentación ordinaria como para la domiciliación. La propia Agencia Tributaria lo recuerda en su calendario del contribuyente de cada año.
¿Puedo presentar el 303 antes de que empiece el plazo oficial?
No. La Sede electrónica de la AEAT solo admite la presentación dentro de la ventana oficial de cada periodo: por ejemplo, para el 3T no se puede presentar antes del 1 de octubre, aunque ya tenga cerrados todos los datos del trimestre.
¿Cuál es el plazo del modelo 303 del cuarto trimestre?
Del 1 al 30 de enero del año siguiente al trimestre liquidado, junto con el modelo 390 de resumen anual. Si domicilia el pago, el plazo se adelanta hasta el 25 de enero. Para el 4T de 2026, eso significa presentar entre el 1 y el 30 de enero de 2027 (hasta el 25 si domicilia).
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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