El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y la presentan, con carácter general, todas las sociedades residentes en España —incluidas las SL sin actividad o con pérdidas, salvo un supuesto muy concreto que verá más abajo—. El plazo general cae del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio; en 2026, al coincidir el día 25 con un sábado, la fecha límite se traslada al lunes 27 de julio. Se lo explicamos con el detalle normativo y un ejemplo numérico completo, de la contabilidad a la cuota a ingresar.

Qué es el modelo 200 y quién debe presentarlo
El modelo 200 es el impreso con el que las sociedades liquidan el Impuesto sobre Sociedades (IS) de cada ejercicio. Lo presentan las sociedades de responsabilidad limitada, anónimas, cooperativas y, en general, todas las personas jurídicas residentes en territorio español sujetas a este impuesto, según establece la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No lo presentan las entidades sin personalidad jurídica propia a efectos fiscales, como las comunidades de bienes o las sociedades civiles sin objeto mercantil (que tributan por el régimen de atribución de rentas), ni las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la propia ley (el Estado, la Seguridad Social y organismos asimilados).
Sociedades sin actividad o sin beneficio, ¿también?
Sí. La obligación de presentar el modelo 200 no depende de haber facturado ni de haber ganado dinero, sino de estar constituida y de no haberse disuelto o dado de baja en el Censo de Empresarios. Una SL recién creada que todavía no ha emitido ninguna factura, o una sociedad que ha cerrado el ejercicio en pérdidas, debe presentar igualmente el modelo 200, consignando un resultado de cero o negativo.
Existe un único supuesto de exoneración, regulado en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, y aplica exclusivamente a las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 (asociaciones, fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, etc.). Estas entidades quedan dispensadas de presentar el modelo 200 solo si cumplen, a la vez, las tres condiciones siguientes:
- Sus ingresos totales del ejercicio no superan los 75.000 € anuales.
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superan los 2.000 € anuales.
- Todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.
Si falla cualquiera de las tres condiciones, la entidad debe declarar la totalidad de sus rentas en el modelo 200. Esto significa que una entidad parcialmente exenta con 40.000 € de ingresos no exentos sin retención, por ejemplo, no queda exonerada por estar bajo el límite de 75.000 € de ingresos totales: ha incumplido el segundo requisito. Para una SL mercantil ordinaria, que no es una entidad parcialmente exenta, este supuesto no aplica nunca: debe presentar el modelo 200 en todos los casos.

Plazo de presentación del modelo 200 en 2026
La fecha general: del 1 al 25 de julio
El artículo 124.1 de la Ley 27/2014 fija el plazo de presentación en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural —la inmensa mayoría de las SL españolas—, eso significa: seis meses después del 31 de diciembre es el 30 de junio, y los 25 días naturales siguientes llevan hasta el 25 de julio.
Por qué en 2026 el plazo llega hasta el 27 de julio
El 25 de julio de 2026 cae en sábado. Cuando el último día de un plazo administrativo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil, en este caso el lunes 27 de julio de 2026.
| Ejercicio fiscal | Cierre del ejercicio | Plazo general | Último día en 2026 |
|---|---|---|---|
| Coincide con el año natural | 31 de diciembre de 2025 | 1 a 25 de julio de 2026 | 27 de julio de 2026 (lunes) |
| No coincide con el año natural | Varía según estatutos | 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre | Depende del cierre concreto |
Si su sociedad domicilia el pago, la AEAT suele limitar la presentación con domiciliación hasta cinco días antes del fin del plazo (en este caso, hasta el 22 de julio); si presenta sin domiciliar, dispone de todo el plazo hasta el 27 de julio.
Cómo se calcula la cuota del Impuesto de Sociedades (con ejemplo)
Del resultado contable a la base imponible
El punto de partida siempre es el resultado contable del ejercicio, el que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias tras cerrar el Libro Mayor. A partir de ahí se practican los ajustes extracontables (diferencias entre la norma contable y la fiscal) y, si procede, se compensan bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Veámoslo con un caso de una SL que facturó 420.000 € en el ejercicio anterior:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos (cuenta de pérdidas y ganancias) | 42.300 € |
| + Ajuste: multa de tráfico (gasto no deducible, art. 15.c LIS) | 800 € |
| + Ajuste: exceso de amortización contable sobre la fiscalmente deducible | 1.200 € |
| = Base imponible previa | 44.300 € |
| − Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | 3.000 € |
| = Base imponible | 41.300 € |
Las cifras son un ejemplo ilustrativo para ver el recorrido completo; las partidas reales de cada sociedad (amortizaciones, provisiones, deducciones, BIN) cambian el resultado.
Tipo general y tipo reducido para empresas de nueva creación
El artículo 29 de la Ley 27/2014 fija el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en el 25%. Pero desde el ejercicio 2025, la mayoría de las SL pequeñas no tributan a ese tipo: la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo una escala reducida específica para las microempresas que conviene identificar antes de calcular nada.
| Tipo de entidad | Requisito | Tipo 2025 (se declara en julio 2026) | Tipo 2026 (se declara en julio 2027) |
|---|---|---|---|
| Tipo general | Sin requisito de tamaño | 25% | 25% |
| Microempresa | Cifra de negocios < 1 millón € en el ejercicio anterior | 21% hasta 50.000 € de base; 22% el resto | 19% hasta 50.000 € de base; 21% el resto |
| Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS) | Cifra de negocios < 10 millones € en el ejercicio anterior | 24% | 23% |
| Nueva creación con actividad económica | Primer período con base imponible positiva y el siguiente | 15% | 15% |
Fuente: artículo 29 de la Ley 27/2014 y disposición transitoria 44ª de la LIS, introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Nuestra SL del ejemplo facturó 420.000 € el ejercicio anterior, por debajo del millón de euros que exige la escala de microempresas: le corresponde el tipo reducido, no el general. Como su base imponible (41.300 €) no supera los 50.000 €, tributa íntegramente al 21% (ejercicio 2025). Así cambia el resultado frente a aplicar el 25% general:
| Concepto | Microempresa (21%) | Tipo general (25%, si hubiera facturado ≥1 millón €) |
|---|---|---|
| Base imponible | 41.300 € | 41.300 € |
| Cuota íntegra | 8.673 € | 10.325 € |
| − Deducción por donativos (art. 20 Ley 49/2002) | 500 € | 500 € |
| = Cuota líquida | 8.173 € | 9.825 € |
| − Retenciones e ingresos a cuenta soportados | 150 € | 150 € |
| − Pagos fraccionados ingresados durante el año (modelo 202) | 4.000 € | 4.000 € |
| Cuota diferencial a ingresar | 4.023 € | 5.675 € |
La diferencia entre un escenario y otro, con la misma base imponible, es de más de 1.600 € solo por aplicar el tipo que corresponde según la facturación del ejercicio anterior. Compruebe primero su cifra de negocios antes de dar por bueno el 25%: para la mayoría de SL pequeñas, el tipo real es el de microempresa.

Qué necesitas tener listo antes de presentarlo
Libro Diario, Libro Mayor y Balance (PGC)
El modelo 200 no se rellena desde cero en julio: nace de la contabilidad llevada conforme al Plan General Contable (PGC) durante todo el ejercicio. Antes de presentarlo necesita tener cerrados y conciliados:
- El Libro Diario, con todos los asientos del ejercicio registrados y sin huecos.
- El Libro Mayor, para comprobar que cada cuenta (ingresos, gastos, amortizaciones, provisiones) cuadra con los justificantes.
- El Balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, que dan el resultado contable del que parte toda la liquidación.
- El detalle de los pagos fraccionados del modelo 202 ingresados en abril, octubre y diciembre, para restarlos de la cuota líquida.
- La cifra de negocios del ejercicio anterior, para saber qué escala de tipos le corresponde.
- Las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, si las hay.
Si su sociedad presenta también el IVA trimestral, conviene tener igualmente cerrado el modelo 303 de cada trimestre, porque las discrepancias entre el IVA declarado y los ingresos contabilizados son uno de los primeros puntos que revisa Hacienda al cruzar datos. En Kangaroo ERP, el Libro Diario, el Libro Mayor y el Balance se generan automáticamente a partir de la facturación y los gastos registrados durante el año, de modo que al llegar julio la base de la liquidación ya está hecha; puede empezar en kangarooerp.com/signup o revisar los planes en kangarooerp.com/precios.
Errores que retrasan o sancionan la presentación
- No presentarlo por estar sin actividad. Como hemos visto, la falta de actividad no exime de presentar el modelo 200; solo cambia el resultado a declarar.
- Aplicar el 25% sin comprobar la cifra de negocios. La mayoría de SL pequeñas (facturación inferior a 1 millón de euros el ejercicio anterior) tributan a la escala reducida de microempresas, no al tipo general.
- Olvidar los pagos fraccionados del modelo 202. Si no se restan correctamente de la cuota líquida, se paga de más o se genera una discrepancia que Hacienda detecta al cruzar datos.
- Confundir el cierre contable con el fiscal. Partidas como las multas, las sanciones o determinados excesos de amortización son gasto contable pero no deducible fiscalmente; omitir el ajuste extracontable infla o reduce la base imponible de forma incorrecta.
- Perder el derecho a compensar bases imponibles negativas por no tenerlas correctamente documentadas desde el ejercicio en que se generaron.
- Presentarlo fuera de plazo. El artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, fija un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso si se presenta sin requerimiento previo de la Administración; superados los 12 meses, el recargo sube al 15% y se añaden intereses de demora. Si es la propia Agencia Tributaria la que requiere la presentación, puede imponerse además una sanción.
Si además de la sociedad lleva la fiscalidad de un autónomo, tenga en cuenta que el modelo 200 y los modelos de pagos fraccionados de IRPF siguen lógicas distintas; puede repasar las diferencias en nuestro artículo sobre el modelo 130 frente al modelo 303.
Preguntas frecuentes
Reunimos aquí las dudas que más se repiten sobre el modelo 200.
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¿Hay que presentar el modelo 200 si la sociedad no ha tenido actividad?
Sí. La obligación de presentar el modelo 200 depende de estar constituida como sociedad, no de haber facturado. Una SL sin actividad presenta el modelo con un resultado de cero. Solo las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la Ley 27/2014 quedan dispensadas, y únicamente si cumplen a la vez las tres condiciones del artículo 124.3: ingresos totales no superiores a 75.000 € anuales, ingresos no exentos no superiores a 2.000 € anuales y que todas esas rentas no exentas estén sometidas a retención. Para una SL mercantil ordinaria este supuesto no aplica.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si lo presenta usted mismo, sin que Hacienda se lo haya requerido antes, se aplica un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria). A partir de los 12 meses de retraso, el recargo pasa al 15% y se suman intereses de demora. Si es la Agencia Tributaria quien detecta la falta de presentación y la requiere, puede imponer además una sanción.
¿Qué tipo de gravamen se aplica en el modelo 200?
El tipo general es del 25% (artículo 29 de la Ley 27/2014). Pero la mayoría de SL pequeñas no lo aplican: las microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior tributan, por disposición transitoria 44ª de la LIS (Ley 7/2024), al 21% hasta 50.000 € de base y 22% el resto en el ejercicio 2025, y al 19%/21% en 2026. Las entidades de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones, artículo 101 LIS) tributan al 24% en 2025 y al 23% en 2026. Las entidades de nueva creación con actividad económica tributan al 15% en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente.
¿El modelo 200 y el modelo 202 son lo mismo?
No. El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, con la liquidación completa del ejercicio. El modelo 202 son los pagos fraccionados que la sociedad ingresa a cuenta de ese impuesto durante el propio ejercicio (en abril, octubre y diciembre); esos importes se restan de la cuota líquida al presentar el modelo 200.
Fuentes
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE) — artículos 29, 124 y 9
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE) — disposición transitoria 44ª LIS, escala de microempresas
- Ley 58/2003, General Tributaria (BOE) — artículo 27, recargos por declaración extemporánea
- Agencia Tributaria — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades 2025
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria — Modelo 200
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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