El cuarto trimestre de 2026 trae dos citas que no debería perder de vista: en octubre cierra el tercer trimestre del año (IVA, retenciones, pago fraccionado) y en enero de 2027 cierra el propio cuarto trimestre, que es el que da más disgustos porque coincide con las prisas de fin de año. La fecha que más confusión genera es la del modelo 303 y el 130 del 4T: sin domiciliar el pago, el plazo va del 1 al 30 de enero de 2027, pero como el 30 de enero de 2027 cae en sábado (y el 31 es domingo), el plazo se traslada al lunes 1 de febrero de 2027. Si domicilia el pago, el plazo termina antes y sin margen de festivo: el 25 de enero de 2027, que ese año es lunes. Repasemos todas las fechas, modelo por modelo, para que no se le escape ninguna.

¿Qué modelos vencen en el cuarto trimestre de 2026?
En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 convive la liquidación del tercer trimestre (que se presenta en octubre) con las obligaciones mensuales de quienes están obligados a declarar mes a mes. El propio cuarto trimestre (octubre-diciembre) no se declara hasta enero de 2027, así que durante estos tres meses lo que toca es sobre todo pagar a cuenta, no cerrar el trimestre que están viviendo.
Modelos del tercer trimestre que se presentan en octubre (303, 130, 111, 115, 349)
Entre el 1 y el 20 de octubre de 2026 se presentan las autoliquidaciones trimestrales correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2026:
- Modelo 303 (IVA trimestral): obligatorio para autónomos y SL en régimen general de IVA. Puede repasar el detalle en nuestra guía de plazos del modelo 303.
- Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF): para autónomos en estimación directa. Si necesita rellenarlo casilla a casilla, tiene la guía del modelo 130.
- Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales a los que ha pagado facturas con retención.
- Modelo 115: retenciones del alquiler de un local o despacho a una persona física.
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias, si ha comprado o vendido a empresas de otros países de la UE.
Quien domicilie el pago de estos modelos tiene de plazo hasta el 15 de octubre de 2026 (jueves); quien no domicilie, hasta el 20 de octubre de 2026 (martes). Ninguna de las dos fechas cae en festivo ni fin de semana, así que no hay ampliación.
Modelos mensuales de octubre, noviembre y diciembre
La declaración mensual no afecta a la mayoría de autónomos: es obligatoria para las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € el año anterior) y para quienes están inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME). Si es su caso, el modelo 303, 111, 115 y 349 de cada mes se presenta entre el día 1 y el 20 del mes siguiente:
- Modelo de octubre → hasta el 20 de noviembre de 2026 (viernes).
- Modelo de noviembre → el plazo general es el 20 de diciembre de 2026, pero esa fecha es domingo, así que se traslada al lunes 21 de diciembre de 2026.
- Modelo de diciembre → se presenta junto con el resumen anual, dentro del mismo plazo de enero que el cuarto trimestre (ver más abajo).
Si su empresa es una SL con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior, o tuvo resultado positivo en su última declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), en diciembre también le toca el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 202. El plazo general es del 1 al 20 de diciembre de 2026, pero el día 20 también cae en domingo, así que el vencimiento real es el lunes 21 de diciembre de 2026 (con domiciliación, el 15 de diciembre).

Plazo del modelo 303 y 130 del cuarto trimestre (declaración de enero 2027)
El cuarto trimestre de 2026 (octubre, noviembre y diciembre) se declara en enero de 2027, junto con el resumen anual de IVA. Es el momento en el que coinciden más obligaciones del año, así que conviene tener claras las dos fechas que de verdad importan.
Sin domiciliación: del 1 al 30 de enero
Si paga el modelo 303 o el 130 sin domiciliar, el plazo general es del 1 al 30 de enero de 2027. Como el 30 de enero de 2027 es sábado y el 31 es domingo, el último día hábil se traslada al lunes 1 de febrero de 2027. Es una ampliación que nace de una regla general de los plazos administrativos (si el último día es inhábil, se pasa al siguiente día hábil), no de una norma específica de este año, así que conviene confirmarla cada vez que se acerque la fecha por si el calendario de festivos cambia algo.
Con domiciliación: del 1 al 25 de enero
Si domicilia el pago, el plazo se acorta: termina el 25 de enero de 2027, que ese año cae en lunes, así que no hay ampliación ninguna. Es la fecha que debe tener en el calendario si quiere domiciliar el 303 o el 130 del cuarto trimestre: cinco días antes que quien paga por otra vía.
En la misma ventana de enero (1 al 30, ampliado a 1 de febrero de 2027) se presentan también el modelo 111, 115 y 349 del cuarto trimestre, y el modelo 390, el resumen anual de IVA de todo 2026. Si quiere repasar quién está obligado a presentarlo y cómo encaja con el 303, tiene el detalle en nuestra guía del modelo 390.
Tabla con todas las fechas clave de octubre a diciembre de 2026
| Fecha límite | Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2026 (domiciliado) / 20 de octubre de 2026 (sin domiciliar) | 303 | IVA del tercer trimestre (jul-sep) | Autónomos y SL en régimen general de IVA |
| 20 de octubre de 2026 | 130 | Pago fraccionado IRPF del tercer trimestre | Autónomos en estimación directa |
| 20 de octubre de 2026 | 111 | Retenciones a trabajadores y profesionales (3T) | Quien tiene empleados o paga facturas con retención |
| 20 de octubre de 2026 | 115 | Retenciones de alquiler de local (3T) | Quien alquila un local a una persona física |
| 20 de octubre de 2026 | 349 | Operaciones intracomunitarias (3T) | Quien compra o vende a empresas de la UE |
| 20 de noviembre de 2026 | 303 / 111 / 115 / 349 mensual | IVA y retenciones de octubre | Grandes empresas y REDEME |
| 21 de diciembre de 2026 (el día 20 cae en domingo) | 303 / 111 / 115 / 349 mensual | IVA y retenciones de noviembre | Grandes empresas y REDEME |
| 21 de diciembre de 2026 (el día 20 cae en domingo) | 202 | Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | SL con facturación superior a 6.010.121,04 € o resultado positivo en el último modelo 200 |
| 25 de enero de 2027 (domiciliado) | 303, 130, 111, 115, 349, 390 | Cuarto trimestre 2026 y resumen anual de IVA | Autónomos y SL con pago domiciliado |
| 1 de febrero de 2027 (sin domiciliar; el plazo general termina el 30 de enero, que es sábado) | 303, 130, 111, 115, 349, 390 | Cuarto trimestre 2026 y resumen anual de IVA | Autónomos y SL sin domiciliar |

Qué pasa si el plazo cae en festivo o fin de semana
La regla es siempre la misma: si el último día de un plazo es sábado, domingo o festivo, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil. No se acorta ni se da más margen del necesario, simplemente se desplaza al primer día en que la Administración vuelve a estar operativa.
En este cuarto trimestre esa regla se aplica dos veces de forma clara:
- El modelo de noviembre (y el tercer pago del modelo 202) vence el 20 de diciembre de 2026, pero al caer en domingo pasa al lunes 21 de diciembre de 2026.
- El cuarto trimestre sin domiciliar vence el 30 de enero de 2027, pero al caer en sábado (con el 31 en domingo) pasa al lunes 1 de febrero de 2027.
El resto de fechas de este trimestre —15 y 20 de octubre, 20 de noviembre, 25 de enero— caen en días laborables, así que no hay ampliación en esos casos. Conviene no asumir la ampliación por defecto: hay que mirar en qué día de la semana cae cada vencimiento concreto antes de confiar en que hay un día más de margen.
Qué pasa si presenta un modelo fuera de plazo
Recargos de Hacienda
Si presenta un modelo tarde pero por iniciativa propia, sin que Hacienda le haya requerido antes, se aplica un recargo del 1% sobre la cantidad a ingresar, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% con doce meses de retraso. Durante ese primer año no hay intereses de demora ni sanción. Pasados los doce meses, el recargo pasa a ser del 15% y ya sí se añaden intereses de demora desde el día en que terminó ese plazo de doce meses. Este régimen está en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Cuándo hay sanción además del recargo
El recargo anterior solo se aplica si usted regulariza por su cuenta. Si Hacienda le requiere primero (por ejemplo, le envía una notificación porque detecta que no ha presentado el modelo), ya no se aplica el recargo del artículo 27, sino el régimen de infracciones del artículo 191 de la Ley General Tributaria: la sanción mínima es del 50% de la cantidad no ingresada y puede subir hasta el 150% si hay ocultación de datos o medios fraudulentos. Por eso presentar tarde pero por iniciativa propia siempre sale más barato que esperar a que llamen a su puerta.
Cómo evitar que se le pase una fecha
Domiciliar el pago
Domiciliar el 303, el 130 y el resto de modelos con resultado a ingresar adelanta el plazo cinco días, pero a cambio le quita la gestión de recordar la fecha y hacer la transferencia: Hacienda carga el importe directamente en la cuenta que indique, siempre que sea una cuenta en una entidad colaboradora adherida al sistema. Es la opción más sencilla si lo que quiere es no depender de acordarse.
Usar un programa que calcule y avise antes del vencimiento
El problema casi nunca es no saber que existe el modelo 303: es no tener tiempo de revisar facturas, gastos y retenciones a tiempo para calcularlo bien antes de la fecha límite. El módulo Fiscal de Kangaroo ERP toma los datos de facturación, gastos y nóminas que ya tiene registrados en la plataforma, calcula el modelo 303, el 130 y el 390 con esos datos, y avisa con antelación de cada vencimiento del calendario, incluidas las fechas de domiciliación. No sustituye la revisión de un profesional si su caso es complejo, pero evita el error más habitual: llegar al día 29 de enero sin haber ni empezado a mirar los números del trimestre. Si además quiere tener controlado el coste fijo de ser autónomo este año, puede repasar nuestra guía de la cuota de autónomos 2026 por tramos, y si quiere entender el modelo 303 desde cero, tiene la guía general del modelo 303.
No deje que una fecha del calendario fiscal le pille sin margen
El módulo Fiscal de Kangaroo calcula el modelo 303, el 130 y el 390 a partir de sus facturas y gastos ya registrados, y le avisa antes de cada vencimiento del trimestre, incluida la fecha de domiciliación.
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¿Cuándo se presenta el modelo 303 del cuarto trimestre de 2026?
El plazo general, sin domiciliar el pago, es del 1 al 30 de enero de 2027. Como el 30 de enero de 2027 cae en sábado (y el 31 es domingo), el plazo se amplía hasta el lunes 1 de febrero de 2027. Si domicilia el pago, el plazo es más corto y termina el 25 de enero de 2027, un lunes, sin ampliación.
¿Qué cambia si domicilio el pago del modelo 303 o el 130 del cuarto trimestre?
Que el plazo termina antes: el 25 de enero de 2027 en vez del 30 de enero (o el 1 de febrero, por la ampliación de ese año). A cambio, no tiene que acordarse de hacer el pago: Hacienda lo carga directamente en la cuenta que haya indicado, siempre que sea una entidad colaboradora adherida al sistema de domiciliación.
¿Qué modelos vencen en octubre de 2026 si tengo trabajadores?
Si tiene empleados, en octubre le toca presentar el modelo 111 del tercer trimestre (retenciones a trabajadores y a profesionales a los que ha pagado con retención), junto con el 303 y, si corresponde, el 130. El plazo es del 1 al 20 de octubre de 2026 sin domiciliar, o hasta el 15 de octubre si domicilia el pago.
¿Qué pasa si se me pasa la fecha de un modelo?
Si lo presenta tarde por iniciativa propia, antes de que Hacienda le reclame, se aplica un recargo creciente: 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% en el primer año, sin intereses ni sanción. Si Hacienda le requiere primero, ya no hay recargo sino sanción, que empieza en el 50% de la cantidad no ingresada. Por eso siempre conviene regularizar uno mismo antes de que llegue el requerimiento.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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