Un autónomo en España paga en 2026 entre 205,88 € y 1.606,88 € al mes a la Seguridad Social, según el tramo de ingresos reales que elija entre los 15 niveles vigentes, aplicando un tipo de cotización del 31,50 % (incluye el 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI). Si acaba de darse de alta, puede acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. El problema no es tanto cuánto se paga, sino acertar con el tramo: desde 2023 la cuota se calcula sobre sus rendimientos netos reales, y si lo que cotiza no cuadra con lo que ya declara cada trimestre en el modelo 130, la Seguridad Social se lo va a reclamar (o devolver) cuando cruce datos con la Agencia Tributaria.

Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026 (cifras directas)
La cuota no es una cifra fija: depende del tramo de rendimientos netos mensuales en el que usted se sitúe. El sistema, nacido del Real Decreto-ley 13/2022, divide esos rendimientos en 15 tramos (tres de la llamada tabla reducida y doce de la tabla general). Dentro de cada tramo puede elegir cualquier base de cotización entre un mínimo y un máximo, y la cuota resulta de multiplicar esa base por el 31,50 %.
- Cuota mínima posible en 2026: 205,88 €/mes (tramo 1, hasta 670 € de rendimiento neto).
- Cuota máxima posible en 2026: 1.606,88 €/mes (base máxima de 5.101,20 €, disponible en los tramos 14 y 15).
- Tipo aplicado: 31,50 % = 28,30 % contingencias comunes + 1,30 % contingencias profesionales + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación profesional + 0,90 % MEI.
- Tarifa plana para altas nuevas: 80 €/mes durante 12 meses, prorrogable.
Entre esos dos extremos hay 15 escalones, y elegir el correcto —ni de más ni de menos— es lo que de verdad le ahorra dinero o le evita un susto en la regularización anual.

Tabla de los 15 tramos de cotización por ingresos reales en 2026
Esta es la tabla completa. Los tramos 1 a 4 y las bases máximas del sistema (1.928,10 € y 5.101,20 €) están verificados con la normativa y la base de cotización oficial; los tramos intermedios (5 a 14) se muestran redondeados a partir de las bases públicas vigentes, porque la revalorización definitiva de cada céntimo puede variar ligeramente según la fuente consultada en el momento de publicar este artículo.
| Tramo | Rendimientos netos/mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,46 € |
| 2 | 670,01 – 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3 | 900,01 – 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| 4 | 1.166,70 – 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 5 | 1.300,01 – 1.500 € | ~960,78 € | 1.500,00 € | ~302,65 € | 472,50 € |
| 6 | 1.500,01 – 1.700 € | ~960,78 € | 1.700,00 € | ~302,65 € | 535,50 € |
| 7 | 1.700,01 – 1.850 € | ~1.143,79 € | 1.850,00 € | ~360,29 € | 582,75 € |
| 8 | 1.850,01 – 2.030 € | ~1.209,15 € | 2.030,00 € | ~380,88 € | 639,45 € |
| 9 | 2.030,01 – 2.330 € | ~1.274,51 € | 2.330,00 € | ~401,47 € | 733,95 € |
| 10 | 2.330,01 – 2.760 € | ~1.356,21 € | 2.760,00 € | ~427,21 € | 869,40 € |
| 11 | 2.760,01 – 3.190 € | ~1.437,91 € | 3.190,00 € | ~453,04 € | 1.004,85 € |
| 12 | 3.190,01 – 3.620 € | ~1.519,61 € | 3.620,00 € | ~478,68 € | 1.140,30 € |
| 13 | 3.620,01 – 4.050 € | ~1.601,31 € | 4.050,00 € | ~504,41 € | 1.275,75 € |
| 14 | 4.050,01 – 6.000 € | ~1.732,03 € | 5.101,20 € | ~545,59 € | 1.606,88 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Fíjese en que la base máxima del sistema, 5.101,20 €, solo está disponible en los dos últimos tramos: por mucho que gane, nadie cotiza por encima de 1.606,88 € al mes. Y en el extremo contrario, nadie que cotice en el RETA puede bajar de los 205,88 € del tramo 1, salvo que aplique la tarifa plana.
Cómo se calculan sus 'ingresos reales' a efectos de cotización
La Seguridad Social no mira su facturación bruta, sino su rendimiento neto: lo que le queda tras restar los gastos deducibles de su actividad, exactamente la misma lógica que ya aplica en el IRPF. Para situarle en un tramo, toma el rendimiento neto anual (o la previsión del año si acaba de empezar), le resta un porcentaje fijo por gastos genéricos de difícil justificación, y divide el resultado entre 12 meses.
La deducción del 7 % (persona física) y del 3 % (societario)
Si trabaja como persona física (el caso habitual de un autónomo que factura a su nombre), la fórmula es:
(Ingresos anuales – gastos deducibles – 7 % de ese resultado) / 12 = rendimiento neto mensual
Si es autónomo societario (administrador o socio trabajador de una SL), la deducción es del 3 %, no del 7 %, porque se entiende que gran parte de sus gastos ya pasan por la sociedad. Un ejemplo con números reales le ayudará a verlo: un autónomo que factura 3.000 €/mes y tiene 800 € de gastos deducibles obtiene un rendimiento previo de 2.200 €; al restarle el 7 % (154 €) se queda en 2.046 € de rendimiento neto mensual, lo que le sitúa en el tramo 9 (2.030,01 € – 2.330 €), con una cuota que puede ir de 401,47 € a 733,95 € según la base que elija dentro de ese tramo. Este es precisamente el cálculo que debería cuadrar con lo que ya declara cada trimestre en su modelo 130: son la misma magnitud económica vista por dos administraciones distintas.

Tarifa plana para nuevos autónomos en 2026
Si se da de alta por primera vez en el RETA (o no ha estado de alta en los dos años anteriores, tres si ya disfrutó antes de la tarifa plana), puede pagar una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, con independencia de cuánto facture realmente. Pasado ese primer año:
- Si sus rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, puede prorrogar la tarifa plana otros 12 meses, hasta un máximo de 24 meses.
- Personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo pueden solicitar directamente los 24 meses de tarifa plana desde el alta, sin tramo intermedio.
- Superado el periodo de tarifa plana, pasa automáticamente a cotizar por el tramo que le corresponda según sus ingresos reales previstos.
La tarifa plana es una ventaja de tesorería en el arranque, no un tramo de cotización: no genera derechos distintos a los del tramo 1, simplemente paga menos mientras dura.
Cómo y cuándo puede cambiar de tramo (las 6 ventanas del año)
Puede cambiar de base de cotización hasta seis veces al año, en ventanas bimestrales, siempre antes de que termine el mes anterior al que quiere que surta efecto:
- Solicitud antes del 28/29 de febrero → efecto el 1 de marzo.
- Solicitud antes del 30 de abril → efecto el 1 de mayo.
- Solicitud antes del 30 de junio → efecto el 1 de julio.
- Solicitud antes del 31 de agosto → efecto el 1 de septiembre.
- Solicitud antes del 31 de octubre → efecto el 1 de noviembre.
- Solicitud antes del 31 de diciembre → efecto el 1 de enero.
El trámite se hace en Import@ss, la sede electrónica de la Seguridad Social, y es gratuito. La recomendación práctica es revisar su tramo cada vez que cierre un trimestre fiscal, justo cuando ya tiene el dato real de rendimiento neto del modelo 130, en lugar de esperar a que la Seguridad Social le avise.
Qué pasa si su tramo no coincide con lo que declara en el modelo 130
Aquí está el punto que casi nadie explica bien. Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social cruza los rendimientos netos anuales reales (los que resultan de su IRPF, alimentados trimestre a trimestre por los pagos fraccionados del modelo 130) con las cuotas que efectivamente pagó según la base elegida cada mes. El resultado de esa regularización anual solo puede ir en dos direcciones:
- Pagó de menos (su tramo era más bajo que sus ingresos reales): la Tesorería General de la Seguridad Social le reclama la diferencia. Si no la ingresa en el plazo que le indiquen, se aplica un recargo del 10 % dentro del primer mes de demora y del 20 % a partir del segundo, conforme al artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Pagó de más (su tramo era más alto que sus ingresos reales): tiene derecho a devolución de oficio, sin tener que solicitarla, que la Seguridad Social abona antes del 30 de abril del año siguiente al de la regularización.
En la práctica, esto significa que el tramo de cotización no es una decisión aislada: es una pieza más de su contabilidad trimestral. Si su gestoría o su software de facturación no conectan el dato del modelo 130 con el tramo elegido en la Seguridad Social, usted se entera del desajuste meses después, cuando ya no puede corregirlo con una simple solicitud de cambio de tramo sino con una regularización forzosa.
Casos especiales: societarios, colaboradores y mayores de 47 años
Los autónomos societarios (administradores o socios trabajadores de una SL) y los familiares colaboradores no eligen libremente entre los 15 tramos: tienen una base mínima obligatoria, independiente de su rendimiento neto real. Para 2026 esa base mínima sube de 1.000 € a 1.424,40 € al mes, un incremento del 42,4 % previsto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022 y confirmado en la orden de cotización de 2026, igualándola a la base del grupo 7 del Régimen General. La cuota mínima resultante pasa de unos 314 €/mes a aproximadamente 449 €/mes. Durante 2026 se permite, de forma transitoria, seguir cotizando provisionalmente por la base anterior de 1.000 €, pero la regularización posterior tomará como suelo los 1.424,40 €, así que ese ahorro es solo aparente.
Los autónomos mayores de 47 años ya no tienen el antiguo tope que les impedía subir de base salvo excepciones: con el sistema de ingresos reales, su tramo depende únicamente de lo que facturan, igual que el resto. La restricción histórica para este colectivo ha perdido su razón de ser porque el propio sistema ya limita la base a los ingresos reales declarados.
Cómo Kangaroo ERP le ayuda a elegir el tramo correcto cada vez que cambian sus ingresos
En Kangaroo ERP el módulo Laboral y el módulo Fiscal comparten el mismo dato de rendimiento neto: cuando su facturación y sus gastos del trimestre generan el modelo 130, el sistema calcula también a qué tramo de cotización corresponde ese rendimiento, aplicando la deducción del 7 % o del 3 % según su caso. Así ve en un mismo sitio si su base actual se ha quedado corta o se ha quedado alta, antes de que llegue la regularización de la Seguridad Social con un recargo o una devolución tardía. No presentamos modelos ante la AEAT ni tramitamos el cambio de tramo en Import@ss en su nombre: eso sigue siendo una gestión suya o de su asesor, pero le decimos con tiempo cuándo le conviene moverse.
Si ya está harto de calcular esto en una hoja de Excel cada trimestre, puede ver los planes de Kangaroo ERP o crear una cuenta y probarlo con sus propios datos.
Deje de calcular su tramo de cotización a mano cada trimestre
Kangaroo ERP cruza sus ingresos reales con su tramo de cotización y con el modelo 130 en el mismo sitio, para que vea antes de la regularización si le conviene cambiar de base.
Ver planes de Kangaroo ERP →Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?
Entre 205,88 € y 1.606,88 € al mes, según el tramo de rendimientos netos reales que elija entre los 15 niveles vigentes, aplicando el tipo del 31,50 % (incluye el MEI). Los nuevos autónomos pueden pagar 80 €/mes durante los primeros 12 meses con la tarifa plana.
¿Cómo sé en qué tramo de cotización estoy?
Calcule su rendimiento neto mensual: ingresos menos gastos deducibles, menos un 7 % adicional (3 % si es societario) por gastos genéricos. El resultado le sitúa en uno de los 15 tramos de la tabla oficial, y dentro de ese tramo puede elegir cualquier base entre el mínimo y el máximo.
¿Cuántas veces al año puedo cambiar de tramo?
Hasta seis veces al año, en ventanas bimestrales. Debe solicitarlo antes de que acabe el mes anterior (por ejemplo, antes del 30 de abril para que el cambio tenga efecto el 1 de mayo) a través de Import@ss.
¿Qué pasa si cotizo por menos de lo que declaro en el modelo 130?
En la regularización anual, la Seguridad Social cruza sus rendimientos reales (los del IRPF, alimentados por el modelo 130) con lo que cotizó. Si cotizó por menos, le reclama la diferencia, con un recargo del 10 % el primer mes de demora y del 20 % a partir del segundo. Si cotizó por más, le devuelven el exceso de oficio antes del 30 de abril siguiente.
¿Sigue existiendo la tarifa plana de 80 € en 2026?
Sí. Los nuevos autónomos (o quienes no hayan estado de alta en los dos o tres años anteriores) pagan 80 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogables a 24 meses si sus rendimientos netos quedan por debajo del SMI, o directamente hasta 24 meses para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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