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Modelo 390 (resumen anual IVA)

Modelo 390: plazo de presentación 2026 y qué pasa si llega tarde

El modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero. Vea la sanción real si llega tarde y cómo generarlo automático desde sus 303 trimestrales.

Equipo editorial de Kangaroo ERP20 de octubre de 20266 min de lecturaRevisado por el equipo de Calidad
Modelo 390: plazo de presentación 2026 y qué pasa si llega tarde
En resumenEl modelo 390 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Al ser una declaración informativa, presentarla tarde no genera recargo sino una sanción del art. 198 LGT: 10 €/dato (mínimo 150 €) sin requerimiento, o 20 €/dato (mínimo 300 €) si ya se lo reclaman.

El modelo 390 se presenta cada año entre el 1 y el 30 de enero, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En 2026 ese plazo corresponde a la declaración-resumen del ejercicio 2025, y es el mismo para autónomos y para sociedades limitadas obligados a presentarlo. Si lo presenta fuera de ese plazo, no se aplica el recargo que mucha gente da por hecho, sino una sanción fija del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con una cuantía muy distinta según si Hacienda ya se lo ha reclamado o no. Se lo explicamos con las cifras exactas.

Guía rápida: ¿Cuándo se presenta el modelo 390 en 2026? · ¿Tiene que presentarlo su negocio? · Qué pasa si presenta el modelo 390 fuera de plazo · Modelo 390 y modelo 303: por qué enero depende de sus cuatro trimestres · Cómo evitar llegar tarde: generar el 390 a partir de sus 303 ya presentados

¿Cuándo se presenta el modelo 390 en 2026?

Plazo general: del 1 al 30 de enero

La obligación de presentar una declaración-resumen anual del IVA está fijada en el artículo 164.Uno.6º de la Ley 37/1992 del IVA. El modelo 390 recoge y cuadra las operaciones que ya declaró en sus cuatro modelos 303 del año anterior (o en los que presentó mensualmente, si está en el régimen de devolución mensual). El plazo se abre el 1 de enero y se cierra el 30 de enero, ambos días incluidos, y se presenta exclusivamente por vía telemática.

Por ejemplo: si su negocio presentó el 303 del 1T, 2T, 3T y 4T de 2025, el modelo 390 que resume esos cuatro trimestres se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2026.

Qué pasa si el día 30 cae en festivo o fin de semana

Cuando el último día de un plazo tributario cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil. En 2026 esta situación no se da: el 30 de enero de 2026 cae en viernes, día hábil, por lo que el plazo termina ese mismo día sin ninguna ampliación. Conviene revisarlo cada año, porque no siempre coincide con un día laborable.

¿Tiene que presentarlo su negocio?

Están obligados a presentar el modelo 390, con carácter general, los autónomos y sociedades que tributan en el régimen general de IVA y han presentado el modelo 303 durante el año. Quedan exonerados, entre otros casos, los sujetos pasivos que presentan el 303 con periodicidad mensual a través del SII (Suministro Inmediato de Información), porque Hacienda ya dispone de ese detalle operación por operación, y determinados contribuyentes en recargo de equivalencia o en régimen simplificado que solo realizan una única actividad y cumplen ciertos requisitos. Antes de dar por hecho que le toca presentarlo, repase su caso concreto en nuestra guía sobre quién está obligado y quién queda exonerado.

Qué pasa si presenta el modelo 390 fuera de plazo

Por qué aquí NO se aplica el recargo del art. 27 LGT (es una declaración informativa)

Muchos artículos sobre "IVA fuera de plazo" aplican por defecto el recargo del artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria (los recargos del 1% al 15% según los meses de retraso, o el 20% a partir del año, para autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo). Ese recargo está pensado para declaraciones con una cuota a ingresar. El modelo 390 no tiene cuota: es una declaración puramente informativa que resume datos ya declarados en los 303. Por eso el recargo del art. 27 LGT no es aplicable a este modelo, aunque sí lo sería si lo que presenta tarde es un 303 con resultado a ingresar.

La sanción real: artículo 198 LGT, con y sin requerimiento previo

Lo que sí regula el retraso en declaraciones informativas como el modelo 390 es el artículo 198 de la Ley General Tributaria. La cuantía depende de si usted presenta la declaración por iniciativa propia o si ya ha recibido un requerimiento de la Administración:

SituaciónSanción por datoImporte mínimoImporte máximo
Sin requerimiento previo de Hacienda10 € por dato150 €10.000 €
Con requerimiento previo de Hacienda20 € por dato300 €20.000 €

En la práctica, si usted mismo detecta el retraso y presenta el modelo 390 antes de que Hacienda le reclame nada, la sanción queda reducida a la mitad: 10 € por cada dato o conjunto de datos que debía figurar en la declaración, con un mínimo de 150 €. Si espera a que la Administración le requiera, la sanción se duplica: 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Para la mayoría de autónomos y pymes, con un volumen de datos moderado, el resultado práctico suele quedar en el mínimo de cada tramo: 150 € o 300 €, según actúe antes o después del requerimiento.

Modelo 390 y modelo 303: por qué enero depende de sus cuatro trimestres

El modelo 390 no es una declaración independiente: es el cuadre final de los cuatro modelos 303 que presentó durante el año. Si alguno de esos trimestres tuvo un error, una factura rectificativa pendiente de incluir o una base imponible mal calculada, ese desajuste aparece precisamente al rellenar el 390, porque exige desglosar el total anual por tipos de IVA y por trimestres. Por eso enero suele ser un mes de revisión: antes de presentar el resumen anual conviene comprobar que los cuatro 303 ya presentados cuadran entre sí. Puede repasar en detalle qué información recoge cada modelo y en qué se diferencian en esta comparativa entre el modelo 303 y el modelo 390, y revisar los plazos trimestrales del 303 en esta otra guía.

Cómo evitar llegar tarde: generar el 390 a partir de sus 303 ya presentados

El motivo más habitual de retraso no es desconocer la fecha, sino tener que volver a reunir y sumar manualmente los datos de los cuatro trimestres a última hora de enero. El módulo Fiscal de Kangaroo ERP genera el modelo 390 a partir de los cuatro modelos 303 que ya presentó durante el año, sin tener que recalcular bases, cuotas ni desgloses a mano: si sus 303 están correctos, el resumen anual se construye solo a partir de esos datos. Esto no sustituye la revisión de un profesional antes de presentar, pero reduce el trabajo de última hora que suele provocar los retrasos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar el modelo 390 antes del 1 de enero?
No. La Sede Electrónica de la AEAT no admite el modelo 390 hasta que se abre el plazo oficial, el 1 de enero. Aunque tenga todos sus 303 del año ya presentados y cuadrados, tendrá que esperar a esa fecha para enviarlo.

¿Qué sanción tengo si presento el modelo 390 fuera de plazo sin que Hacienda me lo reclame?
Según el artículo 198 LGT, la sanción queda reducida a la mitad cuando actúa por iniciativa propia: 10 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.

¿El plazo del modelo 390 es el mismo para autónomos y para SL?
Sí. El plazo de presentación, del 1 al 30 de enero, es el mismo independientemente de si se trata de un autónomo o de una sociedad limitada. Lo que varía entre unos y otros no es el plazo, sino si están o no obligados a presentarlo.

¿Puedo pedir un aplazamiento del plazo del modelo 390?
No. El aplazamiento está previsto para deudas tributarias con cuota a ingresar, y el modelo 390 no tiene cuota: es una declaración informativa. No existe la figura del aplazamiento de plazo de presentación para este modelo; lo único que se puede aplazar es el pago de una deuda, no la entrega de información.

Si su gestoría lleva el modelo 390 de varios clientes, el riesgo no es solo el plazo de uno: es coordinar que los cuatro 303 de cada cliente estén correctos antes de que llegue enero. Kangaroo ERP genera el modelo 390 automáticamente a partir de sus cuatro modelos 303 ya presentados, sin recalcular nada a mano.

Genere el modelo 390 sin recalcular nada a mano

Kangaroo ERP construye el modelo 390 a partir de sus cuatro modelos 303 ya presentados durante el año, para que enero sea revisar, no recalcular.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar el modelo 390 antes del 1 de enero?

No. La Sede Electrónica de la AEAT no admite el modelo 390 hasta que se abre el plazo oficial, el 1 de enero. Aunque tenga todos sus 303 del año ya presentados y cuadrados, tendrá que esperar a esa fecha para enviarlo.

¿Qué sanción tengo si presento el modelo 390 fuera de plazo sin que Hacienda me lo reclame?

Según el artículo 198 LGT, la sanción queda reducida a la mitad cuando actúa por iniciativa propia: 10 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.

¿El plazo del modelo 390 es el mismo para autónomos y para SL?

Sí. El plazo de presentación, del 1 al 30 de enero, es el mismo independientemente de si se trata de un autónomo o de una sociedad limitada. Lo que varía entre unos y otros no es el plazo, sino si están o no obligados a presentarlo.

¿Puedo pedir un aplazamiento del plazo del modelo 390?

No. El aplazamiento está previsto para deudas tributarias con cuota a ingresar, y el modelo 390 no tiene cuota: es una declaración informativa. Lo único que se puede aplazar es el pago de una deuda, no la entrega de información.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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